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Título I: Denominación, ámbito de actuación, domicilio, objetivos, carácter de actividades y duración.

Artículo 1:  Denominación.

Las personas que suscriben el acta fundacional y aprueban el presente estatuto, fundan una red internacional de profesionales, con el carácter de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES VINCULADOS A LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD, al amparo del artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del principio de libre asociación consagrado en la tradición jurídica de los diferentes Estados Iberoamericanos.

El nombre de la entidad que se constituye es el de “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ESPECIALISTAS EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD”, con la abreviatura de “AIIECP”.

Artículo 2:  Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación y desarrollo de las actividades que le son propias es la esfera internacional, con especial enfoque en Iberoamérica para el desarrollo e implementación de la Coordinación de Parentalidad. No obstante, la AIIECP es un sistema abierto y participativo que permite el intercambio de conocimientos, prácticas y otros recursos entre las instituciones de Justicia y los profesionales que colaboran con ese sistema.

Artículo 3: Domicilio virtual.

El domicilio de la Asociación será virtual, mediante un sitio web y un correo electrónico, sin perjuicio de poder  desarrollar sus actividades en los países de las personas que la integran.

Artículo 4: Objeto.

La Asociación tendrá por objeto:

  1. Promover un enfoque colaborativo y participativo en la construcción de conocimientos científicos enfocados a la intervención familiar y Coordinación de Parentalidad desde las diferentes disciplinas implicadas.
  2. Crear y mantener listados de profesionales cualificados para ejercer la Coordinación de Parentalidad que ofrecen servicios a nivel nacional e internacional.
  3. Fomentar la capacitación, entrenamiento, investigación, buena praxis e innovación en Coordinación de Parentalidad.
  4. Difundir a nivel internacional el conocimiento relacionado con la Coordinación de Parentalidad: en temas de legislación, jurisprudencia en materia de Derecho de Familia, Mecanismos Adecuados de Resolución de Conflictos e intervención familiar en especial en los países de habla hispana.
  5. Ser un recurso y soporte para los profesionales que ejercen la Coordinación de Parentalidad en cada país donde se encuentren.
  6. Promover publicaciones sobre Coordinación de Parentalidad y temas afines.
  7. Promover el progreso científico y legislativo tanto en el ámbito nacional como internacional en los temas de Coordinación de Parentalidad.
  8. Organizar congresos, conferencias y debates sobre los temas en estudio.
  9. Promover la comunicación e intercambio de conocimiento y servicios entre sus miembros.
  10. Establecer relaciones con las editoriales y revistas especializadas que se publiquen en el ámbito internacional y con otras asociaciones, organizaciones y foros con objetivos y temas afines a esta asociación.

La AIIECP podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.

Los ingresos que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.

Artículo 5: Carácter de la Asociación.

Se constituye una Asociación de Derecho Privado, sin ánimo de lucro. Sus actividades y la participación de sus miembros son siempre desinteresadas, y respetan las competencias en la materia de las administraciones públicas con las que, en todo caso, colaborarán en el desarrollo de los fines propios de la asociación.

La AIIECP fomentará la colaboración con otras asociaciones vinculadas a la Coordinación de Parentalidad, asociaciones profesionales judiciales, asociaciones y colegios profesionales de abogacía, procuraduría, notaría, mediación, psicología, educación social, trabajo social, medicina, que incorporen en sus actividades la promoción y desarrollo de la mediación y la conciliación, la Coordinación de Parentalidad para la protección de la niñez y adolescencia y la gestión de conflictos familiares.

Artículo 6: Duración.

La duración de la Asociación será indefinida y el número de socios será ilimitado.

Título II: De los asociados

Artículo 7: Condición de asociado.

Debido a la naturaleza de la Asociación además de Coordinadores de Parentalidad podrán ser miembros profesionales del Derecho de Familia, Psicología, Trabajo Social, Mediación Familiar, Medicina, Educación y Docencia Universitaria, sin limitación de sexo o nacionalidad.

Artículo 8: Las categorías de los asociados.

Las categorías de los miembros de la Asociación serán tres: Socio/a general, Socio/a coordinador/a de parentalidad y Socio/a Honorario/a.

1. Socio/a general.

Será Socio/a general todos aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser una persona natural, mayor de 18 años, que tiene la plenitud de los derechos y las obligaciones que se establecen en estos estatutos.

b) Ser profesional del ámbito del Derecho de Familia, Psicología, Trabajo Social, Mediación Familiar, Medicina, Educación y Docencia Universitaria;

c) La propuesta de ingreso deberá ser acompañada del currículum vitae del candidato/a.

d) Su propuesta de ingreso haya sido avalada por dos socios titulares de esta asociación;

e) La aceptación requerirá la aprobación por dos tercios de los votos de los miembros de la Junta Directiva.

f) Una vez aceptado para mantener su calidad de socio/a general deberá abonar regularmente las cuotas de la Asociación.

2. Socio/a coordinador/a de parentalidad

A esta categoría de socio/a coordinador/a de parentalidad pueden optar aquellos asociados generales que ejerzan la Coordinación de Parentalidad. Los requisitos son:

a) Cumplir los requisitos de ingreso en categoría general,

b) Acreditar la formación especializada en Coordinación de Parentalidad y otras competencias que se le requiera a través de la Secretaría General.

3. Socio/a Honorario/a:

Es la persona natural que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la asociación o de los objetivos que ella persigue haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo en la asamblea general, aceptada por la persona interesada.

El socio/a honorario no tendrá obligación económica con la asociación. Tendrá derecho a voz en las asambleas generales y ser informado periódicamente de la marcha de la institución y asistir a los actos públicos de ella. Podrá promover ante la Junta Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

Su número no podrá exceder del 10% de la cantidad de miembros de la Asociación al momento de su designación.

Artículo 9: Obligaciones de los socios/as generales.

Los socios y socias generales tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;

b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;

c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;

d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de la Junta Directiva y decisiones de las Asambleas Generales.

e) Constituir domicilio legal y electrónico, teniendo la obligación de mantenerlo actualizado; y

f) Comportarse en todo momento con corrección y lealtad hacia los demás asociados y no realizar actividad alguna que pudiera ir en contra de los fines de la Asociación.

Artículo 10: Derechos y atribuciones de los socios y socias generales.

Los socios y socias generales tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;

c) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas; y

d) Presentar cualquier proyecto o propuesta a la Junta Directiva. Ésta decidirá si incluirla en el orden del día de una Asamblea General Ordinaria, siempre que haya un margen de como mínimo 30 días antes de su celebración.

e) Si el 10% de socios aceptan tratar la propuesta en la Asamblea General, se procederá a su consideración.

Artículo 11: Pérdida de la condición de asociado.

La condición de asociado se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, por no estar al día con el pago de la cuota, por expulsión decretada en conformidad al artículo 12.d, de estos Estatutos.

Tratándose de un socio honorario, se pierde la condición de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

Las renuncias se realizarán por escrito vía correo electrónico al Secretario de la Junta Directiva. La renuncia tendrá pleno vigor, desde el momento de la recepción ante la Secretaría General, no siendo necesaria su aprobación por la Junta Directiva o por la Asamblea.

El socio/a que, por cualquier causa, deje de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de asociado/a.

Artículo 12:  Procedimiento ante quejas sobre un/a socio/a y viabilidad de la mediación.

Toda queja sobre un/a socio/a deberá presentarse ante la Junta Directiva.

La Junta Directiva, recibida una queja de algún asociado/a, podrá proponer a las personas involucradas la realización de una mediación. La designación y retribución de la persona mediadora serán determinadas por las partes. En caso de no aceptación o fracasada la mediación, la Junta Directiva dará intervención al Comité de Ética y Disciplina.

El Comité de Ética y Disciplina nombrará a un socio (no comprometido con el tema) como instructor para la investigación de los hechos, pudiendo proponer una mediación en cualquier etapa del procedimiento de queja.

La persona instructora iniciará una investigación sobre los hechos presentados en la queja citando en primer lugar al socio sobre quien recae la queja, dando lugar a presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.

Una vez terminada la investigación, la persona instructora elevará los antecedentes al Comité de Ética y Disciplina para que dicte fallo dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas.

La resolución del Comité de Ética y Disciplina deberá notificarse al socio, previa ratificación de la Junta Directiva, mediante correo electrónico que haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación.

En el caso que el Comité de Ética y Disciplina dictamine como fallo la expulsión, el socio tendrá derecho a realizar apelación, pidiendo reconsideración ante el mismo Comité de Ética y Disciplina, apelando en subsidio ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada especialmente para este efecto, la cual resolverá en forma definitiva. Si el socio no apela, la sanción disciplinaria quedará firme. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la expulsión, previa aceptación de la Junta Directiva.

Artículo 13: Sanciones a los asociados.

El Comité de Ética y Disciplina podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan en este artículo. El Comité de Ética y Disciplina podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión de los derechos de asociado de hasta tres meses, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 9;

d) Expulsión;

La expulsión podrá ser dispuesta basada en las siguientes causales:

1.- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

2.- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un periodo de dos años contados desde la primera suspensión.

Artículo 14: Solicitud de Inscripción como socios/as.

La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Junta Directiva conozca de ellas y resuelva; transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de inscripción presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas y resueltas por la Junta Directiva antes de dicha Asamblea.

 

Título III: De la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Artículo 15: Competencias, funciones, carácter y convocatoria.

La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación y la  integran el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida en los estatutos, leyes y reglamentos.

Artículo 16: Funciones.

La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de la memoria anual de actividades del año y del proyecto de actividades para el siguiente;

b) La aprobación de las cuentas y presupuesto de la Asociación;

c)La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, debidamente fundadas, de los asociados;

d) Cualquier modificación estatutaria;

e) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva; y

f) La disolución de la asociación.

Artículo 17: De la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año y tratará la Memoria Anual y el Balance, la elección de miembros de la Junta Directiva, en caso que corresponda, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del Día. Previamente, con 30 días de antelación a la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva presentará la documentación por correo electrónico a los asociados.

Artículo 18: De la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión fundada de la Junta Directiva o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria del porcentaje de socios expresado, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince días siguientes. La Asamblea se realizará dentro de los noventa días desde la recepción de la petición.

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias:

a) Reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos;

b) Disolución de la Asociación;

c) Fusión con otra Asociación;

d) Reclamaciones en contra de los integrantes de la Junta Directiva para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, y la consecuente suspensión o la destitución, si los cargos fueren comprobados;

e) Compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a 3 años.

f) La resolución de los recursos contra las decisiones de la Junta Directiva en relación a la no admisión y expulsión de asociados dispuesta por el Comité de Ética y Disciplina.

Los acuerdos referidos en a), b) y c)  se tomarán por mayoría simple de los socios presentes.

Los acuerdos referidos en d), e) y f) deberán ser adoptados por dos tercios de los socios presentes.

Los acuerdos referidos en c) y e) deberán plasmarse en escritura pública que suscribirá el/la Presidente/a en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria puede otorgar poder especial para estos efectos a otra u otras personas.

Artículo 19: Convocatoria, voto y quórum.

Convocatoria.

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante correo electrónico a los asociados, con una antelación de por lo menos treinta días a la fecha de la realización de aquéllas.

Voto.

Tendrán derecho de voto todos los asociados y que hayan cumplido con sus obligaciones en la fecha de la convocatoria para la Asamblea. Cada asociado tendrá un voto.

Quórum.

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrar con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los presentes, salvo lo establecido en el artículo 17.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad con documento, tengan los pagos al día, que firmen un  registro  especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el artículo 13. c y d.

Título IV: De la Junta Directiva

Artículo 20: Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 21: Composición y duración.

Composición. La Junta Directiva estará compuesta por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería. Los miembros que ocupan estos cargos serán de tres o más nacionalidades.

Duración. La Junta Directiva durará dos años en sus funciones pudiendo sus integrantes integrantes ser reelegidos hasta por un nuevo período. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

Artículo 22: Elección de Junta Directiva.

La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:

a) Las elecciones se realizarán cada dos años según el procedimiento establecido en estos estatutos.

b) Cada socio sufragará en forma libre en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre. Dado que los integrantes se domicilian en diferentes países, se prevé la realización de asambleas virtuales y el voto en esta modalidad.

c) Se proclamarán los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros de la Junta Directiva.

d) El recuento de votos será público.

e)La Junta Directiva elegida deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo 23: Reemplazo.

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un integrante  de la Junta Directiva para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al reemplazado. Este cargo deberá ser ratificado en Asamblea General.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un integrante  de la Junta Directiva para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 24: Comité Electoral y Elecciones de la Junta Directiva

Habrá un Comité Electoral, integrado por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir quien ejercerá la presidencia. Dicho Comité será designado por la Junta Directiva, previo a la celebración de las elecciones.

En la Asamblea General en que se elija la Junta Directiva en votación nominal. Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Junta Directiva en la oportunidad que establece el artículo 17, la Junta Directiva continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazada en la forma prescrita por los estatutos.

Artículo 25: Integrantes de la Junta Directiva.

Podrá ser elegido integrante de la Junta Directiva, cualquier asociado con un año o más de pertenencia en la Asociación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 letra c) de estos estatutos.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad.

El integrante de la Junta Directiva que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones automáticamente, debiendo la  Junta Directiva nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el periodo del cargo  reemplazado de conformidad al artículo 23.

La Junta Directiva será integrada en tres cuartas partes por socios/as fundadores hasta los diez (10) años de su constitución para garantizar el cabal cumplimiento de los fines y objetivos tenidos en cuenta en el acta constitutiva.

Artículo 26:  Deberes y atribuciones de la Junta Directiva.

Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;

b) Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos;

c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación;

d) Convocar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;

e) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación;

f) Redactar los Reglamentos necesarios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria;

g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que se someterán a la aprobación de sus miembros;

i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus integrantes para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 23;

j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos;

k) Realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario para el cumplimiento de los objetivos; y

k) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente.

Artículo 27: Facultades de la Junta Directiva como administradora de bienes. 

Como administradora de los bienes de la Asociación, la Junta Directiva estará facultada para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes;  abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; contratar plataformas o pasarelas de cobro online, cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarios y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar en la Presidencia, en uno o más integrantes de la Junta Directiva, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Junta Directiva responderán solidariamente hasta  la culpa leve por los perjuicios que causen a la Asociación.

Artículo 28: Sesiones de la Junta Directiva.  

La Junta Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto de Presidencia. La Junta Directiva sesionará, por lo menos, una vez cada dos meses, en la fecha que acuerden sus integrantes.

De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un registro digital de actas aprobadas por todos los integrantes de la Junta Directiva que hubieren concurrido a la sesión.

El integrante de la Junta Directiva que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, solicitará que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea. 

La Junta Directiva podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente(a) deberá citar a sus integrantes. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias.

El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, a través de la Secretaría General  mediante correo electrónico.

Título V: De la Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 29: Presidencia.

Corresponde especialmente al Presidente/a de la Asociación:

a) El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales;

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros integrante miembros que la Junta Directiva designe;

d) Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general de actividades de la Asociación;

e) Proponer las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;

f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el miembro de la Junta Directiva que haya designado la Junta Directiva, los cheques, transferencias, pagos, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación;

g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la Asociación y del estado financiero de la misma;

h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Junta Directiva más próxima su ratificación;

i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación; y

j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Los actos del representante de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites de funciones y representación que se le ha confiado. En todo lo que exceda estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo 30: Vicepresidencia.

El Vicepresidente/a debe colaborar permanentemente con el Presidente/a en todas las materias que a éste/a le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.

En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente/a será subrogado por el Vicepresidente/a, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que correspondan a aquel/la. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente/a, el Vicepresidente/a ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.

Título VI: De la Secretaría General y Tesorería

Artículo 31: Secretaría General.

Los deberes del Secretario/a serán los siguientes:

a) Llevar el Registro de Actas de la Junta Directiva, el de Asamblea de Socios y el Registro de socios de la Asociación;

b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y si correspondiera publicar los avisos de citación de las mismas;

c) Organizar el calendario de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente/a;

d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente a la Presidencia y recibir y despachar la correspondencia en general;

e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;

f) Firmar las actas de la Asociación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún integrante de la Asociación;

h) Calificar los poderes antes de las elecciones;

i) En general todas las tareas que le encomienden;

En caso de ausencia, o imposibilidad del Secretario/a, será sustituido/a por la persona que designe la Junta Directiva. En caso de renuncia o fallecimiento, será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, quien durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Artículo 32: Tesorería.

Las funciones del Tesorero/a serán las siguientes:

a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos correspondientes;

b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y procure que se ponga al día en sus pagos;

c) Llevar el control de los ingresos y egresos de la cuenta virtual de la Asociación. Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente/a, o con quien designe la Junta Directiva los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;

d) Llevar la contabilidad de la Asociación;

e) Preparar el Balance que la Junta Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General;

f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; y

g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

En caso de ausencia o imposibilidad del Tesorero/a, será sustituido/a por la persona que designe la Junta Directiva. En caso de renuncia o fallecimiento, será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, quien durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Título VII: Del Revisor/a de Cuentas

Artículo 33: Elección.

En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán un/a Revisor/a de Cuentas, quien durará dos años en sus funciones. Pudiendo ser reelecto por un periodo más.

Artículo 34: Atribuciones.

Serán funciones del/la Revisor/a de Cuentas:

a) Controlar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que Tesorería y Secretaría General deben presentar y, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias, de ahorro y plataforma o pasarela de pago online. Revisará las aprobaciones de los gastos y contrataciones reflejados en las actas de la Junta Directiva o Asamblea.

b) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de la Tesorería y dar cuentas de cualquier irregularidad que notase.

c) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual la opinión escrita sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione Tesorería, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo y comprobar la exactitud del inventario.

El/la Revisor/a de Cuentas no podrá intervenir en los actos administrativos de la Junta Directiva.

En caso de ausencia o imposibilidad del Revisor/a de Cuentas, será sustituido/a por la persona que designe la Junta Directiva. En caso de renuncia o fallecimiento, será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, quien durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Título VIII: Del Comité de Ética y Disciplina

Artículo 35: Composición.

El  Comité de Ética y Disciplina está compuesto de tres miembros titulares. Los nombra la Junta Directiva y se ratifican cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual.

Los integrantes de dicho Comité durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo más.

Artículo 36: Funcionamiento.

El Comité de Ética y Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus integrantes, un Presidente y un Secretario.

Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Todos los acuerdos del Comité deberán constar por escrito. El integrante  que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, solicitará que se deje constancia de su oposición en el acta..

Artículo 37:  Reemplazo en caso de ausencia.

En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los integrantes del Comité de Ética y Disciplina para el desempeño de su cargo, el Junta Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Comité reemplazado, el cual deberá tener la calidad de asociado de la Asociación.

Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro del Comité no asiste por un período de tres meses.

Artículo 38: Funciones.

El Comité de Ética y Disciplina, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo 13.

Título IX: Del Patrimonio

Artículo 39: Bienes.

El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que forman su patrimonio inicial, que son el equivalente a cincuenta dólares estadounidenses.

Los bienes que no consistan en dinero se aportarán del siguiente modo: mediante carta de ofrecimiento de donativo dirigida a la Junta Directiva.

Además, también formarán parte del patrimonio las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus asociados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 40: Cuotas ordinarias.

La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta de la Junta Directiva, y no podrá ser inferior al equivalente a diez (10) dólares estadounidenses. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta de la Junta Directiva, y no podrá ser inferior al equivalente a diez (10) dólares estadounidenses.

Artículo 41: Cuotas extraordinarias.

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, no pudiendo ser su valor inferior al equivalente a diez  (10) dólares estadounidenses. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Título X: Disposiciones generales

Artículo 42: Idioma oficial.

Los idiomas oficiales de la Asociación son el español y el inglés. El español es el idioma cotidiano y preferencial, y será utilizado tanto durante el desarrollo de congresos y reuniones, como a propósito de las publicaciones que se editen. No obstante lo anterior, también podrá utilizarse el idioma inglés. Si fuese necesario, podrá utilizarse traducción simultánea.

Artículo 43:  Carácter honorario.

Todos los cargos electivos que se ejerzan son de carácter gratuito o ad honorem. 

Artículo 44: Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 45: Incompatibilidad.

Es incompatible la calidad de los cargos de carácter electivo de la Asociación con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Título XI: Consejo Consultivo

Artículo 46: Funciones.

1. El Consejo Consultivo es el órgano consultivo de esta Asociación y el garante de su continuidad. Su función consultiva estará a disposición tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General y elaborará los dictámenes que ambos órganos le puedan pedir.

Entre las funciones del Consejo Consultivo están las siguientes:

a) Proponer a la Presidencia de la Junta Directiva las líneas generales de acción de la Asociación, en caso de que así se le solicite.

b) Emitir opinión sobre los planes y programas anuales, el presupuesto ordinario de cada ejercicio, y los presupuestos complementarios que resulten necesarios, así como el balance y cuentas del ejercicio, elaborados por la Junta Directiva, antes de su respectiva aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

c) En su función de garante de los objetivos de la Asociación, asumirá las funciones de la Junta Directiva si, a pesar de la aplicación de los Estatutos, se diera el supuesto de “vacatio” de la Junta Directiva. En ese evento tendrá la obligación de llamar a elecciones dentro del plazo máximo de dos meses.

2. Constituirán de forma voluntaria el Consejo Consultivo todos los socios de la Asociación que hayan sido Presidentes de la entidad, siempre y cuando continúen siendo socios y por un periodo de diez años.

Asimismo, compondrán el Consejo Consultivo otros socios honorarios e integrantes de la Asociación designados por la Junta Directiva hasta un límite de cinco asociados, por el mismo periodo de vigencia de dicha Junta, los cuales podrán ser reelegidos o sustituidos por otros integrantes por la siguiente Junta Directiva.

3. La Presidencia del Consejo Consultivo será determinada cada dos años por la Junta Directiva a la que corresponda por mayoría simple de votos y cuyas funciones de Presidencia serán ejercidas durante el periodo de vigencia de la misma.

Título XII: De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Asociación

Artículo 47: Modificación de Estatutos. 

La Asociación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes.

Artículo 48: Fusión y Disolución de la Asociación.

La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.

Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a una Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente.

Título XIII: Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.

Durante los tres primeros años de vigencia de la Asociación, no se exigirá para ser integrante de la Junta Directiva, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo 25 de los estatutos.

Aprobación 22 de Mayo de 2024.